En la Edad Media, los alodios o propiedad alodial (del latín medieval allodium) eran el conjunto el bienes inmuebles (tierras y casa) en régimen de propiedad libre, con dominio directo y útil absoluto, es decir con derecho a la explotación y transmisión libre por venta, permuta o herencia, según su voluntad. Los alodios constituyeron el régimen de propiedad habitual de los campesinos libres en la Alta Edad Media, habituales sobre todo hasta el siglo XI , sin sujeción a ninguna juridiscción o carga señorial, de forma que no constituían parte de ningún feudo.
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