Los bienes propios o bienes privativos, en oposición a los bienes gananciales, son los bienes que en un matrimonio pertenecen a uno de los cónyuges sin que el otro cónyuge tenga ningún derecho sobre ellos, por razón de haber pertenecido a aquel antes de contraer matrimonio o haberse adquirido por donación, herencia o legado durante el matrimonio.
Derecho