Las fronteras marítimas de un estado son los límites sobre la superficie del mar colindante con sus costas, dentro de los cuales sigue ejerciendo sus soberanía o posee ciertos derechos especiales. En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar se distinguen tres tipos de fronteras en relación a los derechos que ejerce un estado dentro de ellas: las aguas territoriales, hasta 12 millas naúticas desde la línea de base de la costa, sobre las que el estado ejerce una soberanía absoluta; las zonas contiguas, hasta 24 millas naúticas desde la costa, sobre las que el estado ejerce ciertas copetencias en materia aduanera, sanitaria o de migraciones; y las zonas económicas exclusivas, hasta 200 millas naúticas desde la costa, sobre las que lestado posee ciertos derechos económicos de explotación frente a otros estados o agentes.
Zona económica exclusiva (ZEE) – Frontera terrestre – Fronteras fluviales – Frontera lacustre