La libertad de opinión es uno de los derechos fundamentales recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, más exactamente en sus artículos 18 y 19. Se establece como derecho junto a la libertad de expresión y consiste exactamente en el derecho a no verse molestado o coaccionado para tener y difundir las opiniones propias, libres y autónomas, en cualquier ámbito y utlizando el medio de expresión que se estime oportuno. Está ligado estrechamente a la libertad de pensamiento y a la libertad de conciencia; de hecho las anteriores pueden considerarse su sinónimo.
La práctica de la libertad de opinión tiene ciertamente sus límites, mñas o menos claros, relacionados con el derecho de terceros al honor. Además, moralmente hay opiniones que son totalmente censurables en tanto en cuanto van en contra de la paz y armonía social o difunde mensajes de odio o contrarios a los derechos humanos.