Opinio juris sive necessitatis, también opinio iuris sive necessitatis, (“opinión o idea de ley o necesidad”) es un principio aplicado en derecho según el cual la costumbre en cuestión tendrá consideración de norma solo en el caso de que sea asumida como tal por la comunidad. El principio es especialmente aplicado en Derecho Internacional en el sentido que, aunque no se haya firmado un tratado al respecto, una conducta o práctica habitual, será de obligado cumplimiento por las partes, si ha sido aceptada comúnmente como tal.
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