Los servicios digitales son los que se prestan a través de redes de telecomunicaciones, normalmente internet, sin que el proveedor y el usuario coincidan en el espacio. Son servicios digitales el correo electrónico, los buscadores, las redes sociales, las plataformas de vídeo y de música, las tiendas en línea, la banca por internet, el almacenamiento en la nube, los programas que se alquilan por suscripción, las aplicaciones de transporte y de reparto, la enseñanza a distancia o la sede electrónica de una administración. La expresión abarca tanto servicios que antes existían de otra forma, como la banca o la prensa, y que se han trasladado a un canal digital, como servicios que no existían, como los buscadores o las redes sociales, y que son productos de la propia red.
La definición legal es más precisa que la corriente, y conviene conocerla porque de ella dependen las obligaciones. El derecho de la Unión Europea habla de servicios de la sociedad de la información, definidos en la Directiva 2015/1535 por cuatro notas: se prestan a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario y, normalmente, a cambio de una remuneración. «Normalmente» incluye los servicios gratuitos para el usuario que se financian con publicidad, como un buscador, y «a petición individual» excluye la televisión tradicional, que emite para todos a la vez. La Directiva sobre el comercio electrónico de 2000, que España incorporó con la Ley 34/2002, fijó las reglas básicas: libertad de establecimiento en el país de origen, deberes de información del prestador y, sobre todo, un régimen de responsabilidad limitada para los intermediarios, que no responden de los contenidos de terceros mientras no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud.
La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, el Reglamento 2022/2065, aplicable en su totalidad desde febrero de 2024, actualizó ese marco y es la norma que hoy define el campo. Clasifica los servicios de intermediación en tres capas: la mera transmisión, como la que hace un operador de acceso; la memoria caché; y el alojamiento de datos, que incluye las plataformas en línea, los servicios que además de alojar contenidos de los usuarios los difunden al público, como las redes sociales y los mercados en línea, y los motores de búsqueda. A cada capa corresponden obligaciones crecientes: mecanismos para denunciar contenidos ilegales, transparencia sobre la publicidad y los sistemas de recomendación, prohibición de los patrones engañosos de diseño y de la publicidad dirigida a menores. Las plataformas y buscadores con más de 45 millones de usuarios mensuales en la Unión, designados como «de muy gran tamaño», deben además evaluar y mitigar los riesgos sistémicos que generan, desde la desinformación hasta los efectos sobre la salud mental, y someterse a auditorías independientes, con multas de hasta el 6 % de la facturación mundial.
Los servicios digitales tienen también un tratamiento fiscal propio, nacido de la dificultad de gravar a empresas que venden en un país sin tener en él presencia física. A falta de acuerdo internacional, varios países europeos crearon impuestos específicos; en España, la Ley 4/2020 estableció el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el 3 % de los ingresos por publicidad en línea dirigida a usuarios, por intermediación en línea entre usuarios y por transmisión de datos de usuarios, exigible a las empresas con más de 750 millones de euros de ingresos mundiales y más de 3 millones en España. Es el llamado impuesto Google, y se concibió como provisional a la espera del acuerdo de la OCDE sobre la fiscalidad de la economía digital.
El sector público es a la vez regulador y prestador. La administración electrónica o administración digital es el conjunto de servicios con que las administraciones se relacionan con los ciudadanos por medios digitales: sedes electrónicas, registro electrónico, notificaciones, firma y certificados, la carpeta ciudadana. En España la Ley 39/2015 hizo obligatoria la relación electrónica para las empresas, los profesionales colegiados y los empleados públicos, y voluntaria para los particulares, y la Unión Europea mide cada año el grado de digitalización de los servicios públicos de los Estados miembros. Aquí el servicio digital no sustituye a un mercado sino a una ventanilla, y los problemas son otros: la brecha digital de quienes no pueden o no saben usar el canal, la identidad electrónica y la protección de los datos personales que la administración acumula.
Lo que distingue económicamente a estos servicios lo han estudiado los economistas de las plataformas. Jean-Charles Rochet y Jean Tirole describieron en 2003 los mercados de dos caras: una plataforma pone en contacto a dos grupos, compradores y vendedores, usuarios y anunciantes, conductores y pasajeros, y el valor para cada grupo crece con el tamaño del otro, lo que se llama efecto de red indirecto. La plataforma puede cobrar a una cara y subvencionar a la otra, que es la razón de que el buscador sea gratis y el anunciante pague. A eso se suman el coste marginal casi nulo de servir a un usuario más, que favorece a las empresas grandes, y los datos que el uso genera y que mejoran el servicio, de modo que el que ya es grande se vuelve mejor. El resultado son mercados que tienden al ganador único y que explican por qué la política de competencia y la Ley de Servicios Digitales se ocupan sobre todo de unas pocas empresas. Nick Srnicek ha llamado capitalismo de plataformas a esta configuración, en la que la plataforma, más que vender un servicio, se convierte en la infraestructura sobre la que otros venden.
Para una empresa o una administración que diseña un servicio digital, las preguntas prácticas se derivan de lo anterior: qué obligaciones de información y de responsabilidad le impone su categoría legal, qué datos recoge y con qué base jurídica, cómo llega a quienes no están en la red, y en qué cara del mercado está su cliente y en cuál su fuente de ingresos. Un servicio puede ser digital en su canal y seguir siendo, en todo lo demás, un servicio: lo que cambia es la escala, la velocidad y la cantidad de información que deja a su paso.
Activos digitales – Brecha digital – Comercio electrónico (comercio online, comercio en línea, comercio por internet) – El trabajo de plataforma – Capitalismo de la vigilancia – Digitalización – Acceso a las tecnologías de información y comunicación
Fuentes
- Parlamento Europeo y ConsejoDirectiva (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, art. 1.1.bDiario Oficial de la Unión Europea L 241, de 17 de septiembre de 20152015enlace
- Parlamento Europeo y ConsejoDirectiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónicoDiario Oficial de las Comunidades Europeas L 178, de 17 de julio de 20002000enlace
- Parlamento Europeo y ConsejoReglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales)Diario Oficial de la Unión Europea L 277, de 27 de octubre de 20222022enlace
- Jefatura del EstadoLey 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónicoBOE núm. 166, de 12 de julio de 20022002enlace
- Jefatura del EstadoLey 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios DigitalesBOE núm. 274, de 16 de octubre de 20202020enlace
- Jefatura del EstadoLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasBOE núm. 236, de 2 de octubre de 20152015enlace
- Jean-Charles Rochet y Jean TirolePlatform competition in two-sided marketsJournal of the European Economic Association 1 (4), 990-10292003enlace
- Nick SrnicekCapitalismo de plataformasPolity, Cambridge (trad. Caja Negra, Buenos Aires, 2018)2016