El sistema tributario, sistema fiscal o sistema impositivo es el conjunto de tributos que un Estado exige para financiar el gasto público, junto con las normas, las instituciones y los procedimientos que los regulan, los recaudan y los controlan. No es solo una lista de impuestos: el modo en que se combinan, quién los paga y cuánto pesa cada uno determina cómo se reparte el coste de los servicios públicos entre la población, y por eso cada sistema tributario refleja decisiones políticas.
El derecho español, en la Ley General Tributaria de 2003, distingue tres clases de tributos. Los impuestos se pagan sin contraprestación directa, por el mero hecho de obtener una renta, tener un patrimonio o consumir. Las tasas se pagan por un servicio o una actuación administrativa concreta que afecta al contribuyente, como expedir un pasaporte o recoger la basura. Las contribuciones especiales las pagan quienes obtienen un beneficio particular de una obra pública, como los propietarios de una calle que se urbaniza.
Los impuestos se clasifican de varias maneras. Los directos gravan la renta o el patrimonio de una persona concreta, como el impuesto sobre la renta (IRPF) o el de sociedades; los indirectos gravan el consumo o las transacciones, como el IVA o los impuestos especiales sobre el tabaco, el alcohol o los carburantes. Según cómo varía la carga con la renta, un impuesto es progresivo si quien más gana paga un porcentaje mayor, proporcional si todos pagan el mismo porcentaje y regresivo si los de rentas bajas pagan proporcionalmente más (ver progresividad fiscal). El IRPF es progresivo, con tramos de tipos crecientes. El IVA es formalmente proporcional, pero resulta regresivo respecto a la renta, porque los hogares pobres consumen casi todo lo que ganan y los ricos ahorran una parte.
Los principios clásicos de un buen sistema tributario los enunció Adam Smith en La riqueza de las naciones (1776): que cada uno contribuya según su capacidad, que el impuesto sea cierto y no arbitrario, que se cobre cuando resulte más cómodo pagarlo y que cueste poco recaudarlo. La Constitución española recoge en su artículo 31 los de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. En la práctica, todo sistema busca un equilibrio difícil entre recaudación suficiente, equidad, eficiencia (distorsionar lo menos posible las decisiones de trabajar, ahorrar o invertir) y sencillez.
El peso del sistema se mide con la presión fiscal, el cociente entre lo recaudado (incluidas las cotizaciones sociales) y el PIB. En España ronda el 37 %, algo por debajo de la media de la zona euro, mientras que Francia o Dinamarca superan el 44 %. En España la recaudación se reparte además entre tres niveles de gobierno: el Estado, las comunidades autónomas, que tienen cedidos total o parcialmente impuestos como el de patrimonio o el de sucesiones, y los ayuntamientos, que cobran el IBI o el impuesto de circulación. El País Vasco y Navarra tienen sistemas propios, el concierto y el convenio económico, por los que recaudan casi todos los tributos y pagan al Estado un cupo o aportación por los servicios que este presta. La administración tributaria, con la Agencia Tributaria a la cabeza, gestiona y controla el cobro.
Régimen tributario (ordenamiento fiscal) – Consolidación fiscal – Administración tributaria – Tipo impositivo (tipo de gravamen) – Obligados tributarios (sujetos de la obligación tributaria) – Ampliación de la base tributaria