Monarquía constitucional

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La monarquía constitucional es la forma de gobierno en la que el rey o la reina es jefe del Estado, pero su poder está limitado por una constitución. Es la forma intermedia entre la monarquía absoluta, en la que el monarca concentra todos los poderes sin más límite que su voluntad, y la monarquía parlamentaria, en la que la corona apenas conserva funciones simbólicas y el gobierno depende del parlamento.

En sentido estricto, típico del siglo XIX, la monarquía constitucional se basa en la soberanía compartida entre el rey y las cortes o parlamento (ver soberanía compartida). El monarca no es soberano absoluto, pero tampoco una figura decorativa: nombra y cesa libremente a los ministros, que responden ante él; tiene derecho de veto sobre las leyes o las sanciona; convoca y disuelve el parlamento; y conserva a menudo el mando del ejército y la dirección de la política exterior. El parlamento, por su parte, vota las leyes y los impuestos. Este modelo nació en la Francia de la Carta otorgada de 1814 y se extendió por la Europa de la Restauración. En España lo representan el Estatuto Real de 1834 y las constituciones de 1845 y 1876; fuera de España, el Imperio alemán de 1871 o el Japón de la Constitución Meiji de 1889.

La evolución de casi todas estas monarquías siguió el mismo camino. Poco a poco se impuso la costumbre de que el monarca solo nombrara gobiernos que contaran con la confianza del parlamento, y de que no vetara las leyes aprobadas. Cuando esa práctica se consolida, el poder efectivo pasa al primer ministro y la monarquía se convierte en parlamentaria, aunque la constitución escrita apenas cambie. En el Reino Unido la transformación fue gradual y sin texto constitucional: el último monarca que vetó una ley fue la reina Ana, en 1708.

Por eso hoy la expresión se usa en dos sentidos que conviene distinguir. En sentido amplio, el habitual en inglés (constitutional monarchy), designa cualquier monarquía sometida a una constitución, e incluye al Reino Unido, los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega o Japón, que en la práctica son monarquías parlamentarias. En sentido estricto, solo se aplica a los países en los que el monarca conserva poderes políticos reales junto al parlamento, como Marruecos, Jordania, Liechtenstein o Mónaco. La Constitución española de 1978 eligió deliberadamente la segunda denominación: su artículo 1.3 establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria», y el artículo 56 reserva al rey funciones de arbitraje y representación, con actos que deben ser refrendados por el Gobierno.

Monarquía parlamentaria – Soberanía compartida – Monarquía liberal – Gobierno constitucional – Monarquía absoluta (monarquía absolutista) – Cortes Constitucionales

Sarasola, Josemari (2023). "Monarquía constitucional". Ikusmira. Recuperado de https://ikusmira.org/p/monarquia-constitucional/

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